Política preventiva de la CRUE
Descripción de política preventiva de la CRUE
La UNIVERSIDAD, a la que corresponde realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, es consciente de la importancia de:
  • Garantizar en su seno un elevado nivel de protección frente a los riesgos derivados de sus actividades y de mejorar las condiciones de seguridad y salud de todos los miembros de la comunidad universitaria
  • Propiciar una política preventiva coherente, coordinada, eficaz e incardinada en todos los niveles jerárquicos de las distintas estructuras organizativas que conforman esta institución académica.
  • Incorporar la seguridad y salud en el trabajo como un factor sinérgico en sus procedimientos, sistemas y organización, contribuyendo al logro de sus fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público de la educación superior.
  • Establecer un marco en el que se recojan las líneas maestras de cuantas actuaciones deban acometerse en esta materia.
Como consecuencia de ello e, independientemente que cada Universidad adapte la política a su propia idiosincrasia, cree oportuno adoptar los acuerdos siguientes:
  • Que todas las Universidades, conscientes de que la accidentabilidad no es una consecuencia del ejercicio de la propia actividad si no de una inadecuada política de prevención, se comprometan a integrar la seguridad y la salud en la actividad que desarrollan sus trabajadores, sus estudiantes, y el personal de los servicios externos como un elemento esencial de la misma.
  • Que el Rector y todos los órganos de gobierno sean los primeros en asumir este compromiso como un objetivo de su mandato y para ello adopten y fomenten las acciones necesarias para mantener las condiciones de trabajo y estudio de todos los integrantes de la comunidad universitaria en un entorno seguro y saludable como un elemento más del ciclo de mejora continua. Para lograrlo, habrían de promover la obligatoria integración de la prevención en todas y cada una de las actividades de la universidad (docencia en aulas y laboratorios, investigación, salidas de campo y resto de actividades profesionales) al objeto de tener una mayor calidad docente e investigadora y formar profesionales con una mayor preparación y sensibilización en materia preventiva.
  • Que los responsables de todas y cada una de las diferentes actividades universitarias apliquen el liderazgo necesario para lograr el objetivo de que dicha actividad cumpla las normas establecidas en materia preventiva e integre la seguridad como un elemento imprescindible en todos los procedimientos y actuaciones.
  • Que se pida a todos los miembros de la comunidad universitaria que asuman este compromiso de prevenir los riesgos y lo proyecten hacia su actividad de trabajo y aprendizaje para que la buena práctica preventiva beneficie a la sociedad.
Decálogo de principios y compromisos
  1. La prevención de los riesgos laborales es una exigencia ética, legal y social que ha de ser integrada, como un elemento más de modernización y mejora de la organización, en cada una de las actividades que se llevan a cabo en la Universidad y en la actuación de todos sus niveles jerárquicos.
  2. La implicación en la prevención de riesgos afecta a todos los integrantes de la comunidad universitaria.
  3. Al Rector, máximo responsable de la Institución, corresponde la dirección de la política preventiva y la asunción del liderazgo necesario para la integración y fomento de la prevención en la Universidad.
  4. La Universidad dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.
  5. Los responsables y promotores de cada una de las actividades universitarias ejercerán el liderazgo requerido para que estas se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad, salud y protección del medioambiente.
  6. La actividad preventiva ha de ser objeto de planificación mediante un Plan Preventivo elaborado por cada universidad que se realizará desde una perspectiva de seguridad integrada en la actividad universitaria.
  7. La Universidad garantizara la formación e información en materia preventiva y la participación de toda la comunidad universitaria en todos los aspectos relativos a la seguridad que puedan afectarles.
  8. Todas las actividades universitarias que puedan comportar un riesgo, establecerán en su diseño y desarrollo, mecanismos de control preventivo.
  9. La política preventiva deberá ser acorde e integrada con la política de calidad, medio ambiente y de recursos humanos de la institución. Se realizarán auditorias u otros medios de control que permitan comprobar la implantación de la política preventiva en los distintos niveles de gestión de la Universidad.
  10. Será obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria cumplir los principios de la política preventiva y la difusión de los mismos.